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.Documento Manual para domar a los petroleros:Las reformas neoliberales pueden revertirseEn las esferas cercanas afines ideológicamente al núcleo central de la administración del Presidente Kirchner hay grupos que trabajan en base al principio de retrotraer la realidad hasta antes de 1990, cuando comenzaron las reformas de la era "menemista". El documento que sigue es un ejemplo interesante a ser tomado en consideración sobre este nuevo pensamiento ¿único? y sus paradigmas estratégicos. Todo indica que, en esta materia, la política es aun un debate.
Por Gustavo Adolfo CallejaFuente: InfoMoreno Nº 22
Si algo bueno ha traído el problema del Derecho a las Exportaciones de los Hidrocarburos es la aparición del correspondiente debate, pues los argentinos hemos recuperado la capacidad de discutir sobre nuestro petróleo, perdida, por lo menos, desde la privatización de YPF.
En un trabajo que publiqué en Realidad Económica, califiqué como un Golpe de Mercado a la conducta del Bloque Petrolero y sus compinches locales e internacionales. Me han preguntado, insistentemente, que armas tiene el Estado para doblegar a las petroleras; entre ellos, algunos amigos que consideraban a las reformas neoliberales como irreversibles. Excluyendo los conceptos estratégicos básicos que nos enseñan que nunca estaremos vencidos mientras mantengamos firme la voluntad de no estarlo y suponiendo que existe la decisión política de enfrentarlos, bien vale desarrollar brevemente cuales son las medidas que tiene a su alcance el Gobierno tendientes a tal fin, considerando que si bien la mayoría de las mismas pueden ser de aplicación inmediata, su secuencia de utilización dependerá de la oportunidad, el mérito y la conveniencia que determinen las autoridades. Debe quedar claro que, sin dudas, pueden servir para cambiar de raíz el modelo energético vigente, irracional y depredatorio. 1)
Determinación Oficial de Precios. Tanto la Ley de Emergencia Económica
25.561 -de orden público- como la Ley de Abastecimiento 20.680 -en vigencia
por el Decreto de necesidad y urgencia 722/99- se lo permiten, en todas las
etapas del ciclo económico de los hidrocarburos: boca de pozo, transporte,
refinación, al público, etc. El fundamento teórico de esta medida es,
simplemente, recuperar el criterio vigente hasta la desregulación,
reconociendo que esta actividad constituye un servicio público, por estar
destinada a la satisfacción permanente y continuada de una necesidad básica de
la sociedad. 3)
Crear una empresa estatal de hidrocarburos. Con las áreas revertidas al
Estado, según lo propuesto en el punto anterior, pueden seguirse dos caminos:
uno consiste en seguir con el actual y fracasado modelo energético y
otorgarlas en licitación, y el otro requerirá la creación de una nueva YPF
pública, mediante el dictado de un simple decreto. Prácticamente no necesita
capital de trabajo, porque las áreas devueltas deben serlo en las mismas
condiciones en que están produciendo actualmente -es decir, como las entregó
en su momento la YPF estatal- mientras que el activo más valioso y difícil de
conseguir, sus trabajadores y técnicos, están desocupados y disponibles. 5)
Suspender las exportaciones de petróleo y gas, por resultar violatorias de
la Constitución Nacional y de las Leyes de Hidrocarburos y del Marco
Regulatorio de la Industria del Gas 24.076, que establecen la obligatoriedad
de: 6) Retrotraer los precios del petróleo en boca de pozo y de los combustibles líquidos a marzo de 1991 y obligar a las empresas a devolver las diferencias cobradas de más. Ello, en virtud de lo determinado por la ley de orden público conocida como Ley de Convertibilidad que prohibía, bajo pena de nulidad absoluta, todo tipo de la indexación de precios hacia arriba. Los argentinos hemos pagado desde 1991 en adelante, uno de los niveles de precios más caros del mundo, porque los petroleros locales, pública e impúdicamente, los relacionaban con el precio internacional del petróleo tejano WTI. 7) Reemplazo del criterio del precio internacional por el de los costos internos. La medida anterior, debe ser complementada por la supresión de cualquier referencia a los valores internacionales. Esto requeriría la derogación del régimen de los decretos desreguladores y se manifestaría en concordancia con los criterios pesificadores aplicados en la actividades económicas y financieras, a raíz de la supresión del régimen de patrón dólar. 8) Determinación del precio del gas en boca de pozo. Esta medida ocasionará una significativa baja del precio del gas natural, pues permitirá disminuir el precio en boca de pozo, de 1,50 dólares por millón de BTU a, cuanto más, 0,40 dólares; es decir una disminución aproximada del 70%. Recordemos que bajo la gestión menemista del ministro Cavallo, ese precio se liberó seis meses antes del plazo fijado por la Ley Regulatoria de la Industria del Gas 24.076, pero sin que se cumpliera un requisito básico exigido por la misma: un mercado competitivo de oferta; por el contrario, el mercado se había convertido en oligopólico. 9) Auditar los registros contables. En base a la autorización permitida por los Arts. 75, 76, 77 y 78 de la Ley 17.319 y con la finalidad de verificar, especialmente, los criterios de asignación de los costos indirectos entre el gas y el petróleo y, consecuentemente, la concordancia entre esos datos auditados y las presentaciones realizadas por las empresas ante la Secretaría de Energía, el Enargas y la DGI. 10) Obligar a las compañías a liquidar correctamente las regalías y duplicar o triplicar el porcentaje del 12% de las regalias hidrocarburíferas y el canon de, aproximadamente, U$S 400 por km2 ocupado. De esta forma, nos pondríamos en sintonía con el resto del mundo en lo que hace a la participación de los Estados en la generación de riqueza originada en la explotación de un bien no renovable, estratégico y, para los argentinos, escaso. Además, otorgará al Estado recaudar una suma que podría oscilar entre los 1.000 y 2.000 millones de pesos. 11) Reimplantar el Impuesto al Crudo Procesado. Recordemos que este impuesto fue derogado ilegalmente por uno de los decretos de 1989, bajando su tasa del 10% al 0,1%, pudiendo brindar al Estado un ingreso anual de 350 millones de pesos. 12) Prohibir a las concesionarias de producción, participar en el transporte, en la refinación y en la comercialización. De esta forma se rompería la integración vertical y horizontal del sector, manifiestamente oligopólico y, por supuesto, las manipulaciones de precios que padecemos. 13)
Compeler a cumplir las normas obligatorias, tanto técnicas como ecológicas.
Entre las mismas tenemos: 14) Regular la producción de los yacimientos. Siendo el Estado Nacional el dueño de las reservas -los concesionarios lo son solamente del hidrocarburo extraído, según el Art. 6 de la Ley 17.319- y, en consecuencia, es el Gobierno quien está en condiciones de determinar cuanto debe producir cada yacimiento. Para ello, debe adoptar los criterios que considere más acordes para mantener un adecuado nivel de reservas, un desarrollo equilibrado de las distintas zonas productoras, una adecuada utilización del parque refinador y de las necesidades del aparato productivo, etc... 15) En el caso especial de YPF S.A., investigar la venta inicial, la posterior adquisición del 14,99% por parte de Repsol y la prórroga de las concesiones y permisos dispuesta por el Decreto 1.108/93 (ver punto 2). En el primer caso, se trata de investigar la falta de tasación oficial previa (y saber de donde salió el valor de 19 dólares por acción) y la participación posterior en el proceso privatizador de los tasadores privados designados por el ministro Cavallo: First Boston y Merryl Lynch, en abierta violación de lo dispuesto por la Ley de Reforma del Estado 23.696 (recordar el stock de intervención cedido a estas consultoras, donde las acciones, en dos días pasaron de 19 a 24 dólares). En cuanto a la compra del 14,99% por parte de Repsol (que posteriormente le permitió ofertar por el resto del capital social), que se realizó en una extraña licitación, transgrediendo la Ley de Privatización de YPF 24.145 que obligaba a vender en bolsa de valores, se torna imprescindible concretar la debida investigación, que debe incluir a los presidentes españoles González y Aznar y también al rey Juan Carlos. 16) Aplicar la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. De acuerdo a su Art. 8, como el Estado tiene participación imprescindible en la formación de determinadas e importantes decisiones societarias, a través de lo que se conoce como Acción de Oro, corresponde que sus estados contables sean auditados por la Auditoría General de la Nación. En 1993, el ministro Cavallo, mediante el Decreto 1.108 la liberó de ese control. El Auditor Externo de YPF S.A. es el estudio local Pistrelli, Díaz y Asociados, representantes del multinacional Arthur Andersen, el mismo estudio que firmó los balances de la quebrada Enron. 17) Denunciar penalmente a los responsables del lock out patronal-sindical que afectó el normal suministro de gas natural. En nuestra historia energética es la primera vez que sucede un hecho semejante, que afectó el suministro e incrementó los costos de otros servicios esenciales que deberemos pagar, que pudo haber generado un problema con Chile y que, en el caso de haberse aplicado en un plazo más prolongado, al retornar el suministro podría haber costado la vida a muchos argentinos, pues la gran mayoría de los anafes y cocinas no tienen válvula de seguridad. Las medidas propuestas no son las únicas, pero si son factibles de ser llevadas a la práctica, para empezar a cambiar el modelo energético de la irracionalidad y el despojo.
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